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AREA FISCAL
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Estudio y preparación
de declaraciones fiscales
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
y otros Impuestos Locales
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Impuesto sobre el Patrimonio
Impuesto sobre Sociedades
Impuesto sobre la Renta de No Residentes
Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones |
| Y tramitación, en general,
de todas las Altas necesarias, ante cualquier Órgano
Administrativo, que con carácter previo,
se requiera para el ejercicio de la actividad, bien
como Empresario o Profesional, o bien como Sociedad. |
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De forma muy especial
consideramos, para aprovecharlas al máximo,
todas las alternativas que nos brinda el REF (Régimen
económico Fiscal de Canarias), entre las
que se encuentran las siguientes. |
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Importantes incentivos
a las inversiones empresariales y/o profesionales,
realizadas en el ámbito geográfico
de Canarias, por personas físicas y/o sociedades,
domiciliadas o no en el citado ámbito, pero
con establecimientos permanentes en el mismo.
Se traducen los citados incentivos en importantes
deducciones en la cuota, de hasta un 25% de la inversión
realizada, o reducciones aun más importantes,
bien en la Base imponible declarada por el Impuesto
sobre Sociedades (de hasta un 90%) o en la cuota
del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas
(de hasta un 80% de la cuota impositiva derivada
de los rendimientos empresariales), cuando el sujeto
pasivo decida acogerse a la RIC (Reserva para Inversiones
en Canaria) |
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La ZEC (Zona Especial
Canaria) bajo cuyo paraguas de Régimen Especial
permite disfrutar, en el caso de Sociedades establecidas
en Canarias que cumplan determinadas características,
de una muy baja tributación en el Impuesto
sobre Sociedades y en los Impuestos Locales, así
como, una tributación nula en los Impuestos
Indirectos, como el ITP y el IGIC. |
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Especiales incentivos,
para aquellos casos de constitución de nuevas
sociedades o de ampliaciones de capital, tanto en
uno y otro caso con menos de 3 años de antigüedad,
en el ámbito de la tributación indirecta:
ITP (tanto por el concepto de Transmisiones Patrimoniales
Onerosas como en el de las Operaciones Societarias)
e IGIC. |
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Incentivos concretos
para determinadas actividades: Producción
de bienes corporales en Canarias, Servicios de Telecomunicación,
Registro especial de buques y empresas navieras,
etc. etc. |
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Nuestro asesoramiento
se extiende, lógicamente y en relación
con todos los conceptos impositivos citados, a una
planificación adecuada que nos permita, no
sólo a corto plazo, sino también a
medio y largo plazo, a la elección de la
alternativa mas ventajosa, desde el punto de vista
fiscal, es decir, la de menor coste con el mínimo
riesgo. |
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Forma parte también
de nuestro asesoramiento, la Evaluación de
Riesgos Fiscales, derivados de situaciones preexistentes,
así como su reconducción, si fuera
necesario, a posiciones más tranquilizadoras. |
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Se incluyen también,
entre nuestros servicios, su Representación
y Defensa ante cualquier Órgano de la Administración
sean Órganos de Gestión e Inspección
o Tribunales Económicos (Regional y Central)
así como, si tuviera que llegarse hasta esa
instancia, ante los Órganos Jurisdiccionales
(Audiencia y Tribunal Supremo) |
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| ©
GPedregal 2002. |
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